domingo, 24 de enero de 2010

LA REFORMA DE LA LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL O LA EXCEPCIÓN VALENCIANA

Josep Vicent Lerma
Levante-EMV, 21 de noviembre de 2004

“¿Qué pueden hacer las leyes donde el dinero es el único rey?” Petronio.

La aprobación en sede parlamentaria en el agitado plenario del pasado día 6 de octubre de la modificación de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV) que da vía libre al principio de “excepcionalidad” en las intervenciones urbanísticas en los “Conjuntos Históricos” declarados como Bien de Interés Cultual (BIC) (Levante-EMV, 7-10-04), mediante la introducción en la nueva redacción del artículo 39 de la posibilidad real de modificaciones de su estructura urbana y arquitectónica, devaluando así esta figura de protección, ha facultado el “agiornamento” de análisis y reflexiones personales en torno a la misma vertidos en los artículos de opinión “La nueva ley del patrimonio cultural” (Levante-EMV, 5-9-97) y “El patrimonio construido y la nueva ley” (Levante-EMV, 3-9-98).

En este sentido, destaca sobremanera el miope rechazo del grupo mayoritario en las Cortes Valencianas de la figura del Paisaje Histórico Protegido como una nueva categoría de BIC, ante las nuevas amenazas contra el territorio valenciano, sometido a recalificaciones de millones de metros cuadrados de ámbitos antropizados constituidos a lo largo de los últimos dos milenios de historia y que están desapareciendo a ojos vista, privando a los ciudadanos presentes y futuros del derecho al paisaje, entendido éste como el resultado de la acción de factores naturales o humanos y su interrelación, constitutivos por si mismos de un bien cultural preciso, definido y delimitable.

En definitiva, el Paisaje, junto a la lengua, moldean una buena parte de las idiosincrasias esenciales que conforman la cultura identitaria y el imaginario colectivo de los distintos pueblos y nacionalidades históricas como la nuestra, así l´Horta de Valencia, el Palmeral de Elx o “les riberes” del Xúquer pueden devenir iconos del Himno de la Exposición Regional de 1909 del maestro Serrano o bien, desde posiciones ideológicas como las de Samir Amin, puras geografías “transnacionales”.

Frustrada mejora de la LPCV, que además hubiera posibilitado la adecuación de nuestro tristemente remozado texto legislativo con la Convención Europea de los Paisajes (CEP) de Florencia, por lo demás firmada en el año 2000 por el anterior gobierno español.

Asimismo han resultado estériles los esfuerzos intelectuales progresistas por mejorar la definición de los Bienes Inmateriales, encaminados a otorgar notoriedad a aquellos que vienen a ratificar nuestros hitos culturales específicos, o singularmente los destinados a facilitar y promover la legítima colaboración de los ciudadanos y de asociaciones públicas o privadas en los procedimientos reglamentarios de incoación de los bienes culturales sujetos a la custodia de las administraciones públicas y en las intervenciones urbanístico-patrimoniales que les afecten, limitando la proverbial discrecionalidad de las mismas, como en el caso del PEPRI denominado de la Muralla Islámica del Barrio del Carmen, que contrariamente ha ejemplificado de facto un nuevo modelo de urbanismo participativo, digno de mejor arropamiento jurídico, estrenado por el Director General de Arquitectura Fernando Mut.

Sin olvidar propuestas constructivas más puntuales destinadas a prevenir “pastiches” arquitectónicos relevantes como los nuevos sobreelevados del “Eixample” modernista de Valencia o la aberrante cubierta metálica acristalada del patio del propio “Palau de la Generalitat”, igualmente arrumbadas por la mecánica parlamentaria de mayorías y minorías.

Por su parte, el sesgo “antimunicipalista” original de la Ley 4/98, denunciado entonces por Jesús Huguet en sede parlamentaria (Levante-EMV, 4-2-98), tampoco ahora ha podido ser soslayado, a pesar de que los ayuntamientos son los mejores conocedores del patrimonio local y los más directamente afectados por la catalogación de sus bienes culturales.

En definitiva, este pasmoso tejer de día (1998) y destejer de noche (2004) de la, aún pendiente de desarrollo reglamentario, ley marco del patrimonio cultural valenciano por parte de la misma fuerza política que la alumbró hace apenas un lustro, bien podría responder a la necesidad perentoria de ventilar de un cortante golpe el “nudo gordiano” del intrincado proceso de descatalogación de los Bienes de Interes Cultural, ya apuntado en el segundo de los artículos citados más arriba y en el titulado “Blasco Ibañez, el Cabanyal y la ley de patrimonio” (Levante-EMV. Territorio y Vivienda, 7-3-99) del arquitecto Vicente Gallart, para el que son necesarios los informes favorables de dos instituciones consultivas. Camino de espinas sin atajos que las administraciones valencianas no parecen haber estado dispuestas a transitar en ningún momento en el caso del pronosticado sventramento del Cabanyal.

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